Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50707

2. E
 s voto en blanco, pero válido, y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que
no contenga papeleta, o que contenga papeleta donde no se señale a ningún candidato.
3. E
 s voto válido y deberá declararse por la Mesa como tal, el sobre que contenga una
papeleta que se halle sólo parcialmente rellena en cuanto al número de cargos a cubrir,
pero que reúna los requisitos exigidos para su validez. Se considerarán validos los nombres y cargos señalados.
III) Anuncio del resultado electoral.
1. T
 erminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados.
A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que
se hubieran presentado, el Secretario levantará acta con el resultado, y lo anunciará
in voce, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de
papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.
2. L
 as papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con
excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto
de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez
rubricada por el fedatario público.
3. L
 a Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio del acta de escrutinio
que contenga los datos expresados en el párrafo anterior. Una copia simple de dicha acta
será entregada a los respectivos candidatos que, hallándose presentes, la soliciten o, en
su caso, a los interventores. No se expedirá más de una copia simple por candidato.
IV) Acta de escrutinio general.
1. C
 oncluido el escrutinio en cada una de las Mesas Electorales, los fedatarios públicos enviarán telemáticamente su correspondiente Acta y la Junta Electoral aunará el resultado
de todas ellas obteniendo el resultado de la votación para cada candidato.
2. L
 os candidatos o sus interventores disponen de un plazo de un día para presentar las
reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas
de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta
Electoral.
3. L
 a Junta Electoral resolverá por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los candidatos. Dicha resolución podrá ser impugnada por los
candidatos ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto la reclamación, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe,