Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50706
V) Composición mínima de la Mesa Electoral.
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
VI) Presidente de la Mesa Electoral.
El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar
el orden y asegurar la libertad de los electores. Sólo tienen derecho a entrar en los locales
de las Mesas electorales, los electores de las mismas, los candidatos y sus interventores;
los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al
secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente del Colegio requiera;
y los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 43. Escrutinio.
1º. Escrutinio en las Mesas Electorales.
I) Escrutinio.
1. Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. E
l escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. El Presidente
ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o
perturben su desarrollo.
3. E
l escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el
nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída, al Secretario, Vocal, interventores y apoderados.
4. S
i algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido
de una papeleta leída por el Presidente, el Secretario como fedatario público discernirá
sobre esta podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine, y hacer las alegaciones pertinentes.
II) Votos nulos, en blanco y válido.
1. E
s voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta
diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta
sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Serán también nulos los votos
emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de
los candidatos, o señalado más de un nombre para cada cargo, así como aquellos en los
que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50706
V) Composición mínima de la Mesa Electoral.
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
VI) Presidente de la Mesa Electoral.
El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar
el orden y asegurar la libertad de los electores. Sólo tienen derecho a entrar en los locales
de las Mesas electorales, los electores de las mismas, los candidatos y sus interventores;
los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al
secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente del Colegio requiera;
y los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 43. Escrutinio.
1º. Escrutinio en las Mesas Electorales.
I) Escrutinio.
1. Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. E
l escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. El Presidente
ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o
perturben su desarrollo.
3. E
l escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el
nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída, al Secretario, Vocal, interventores y apoderados.
4. S
i algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido
de una papeleta leída por el Presidente, el Secretario como fedatario público discernirá
sobre esta podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine, y hacer las alegaciones pertinentes.
II) Votos nulos, en blanco y válido.
1. E
s voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta
diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta
sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Serán también nulos los votos
emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de
los candidatos, o señalado más de un nombre para cada cargo, así como aquellos en los
que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.