Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50705

II) Acreditación del derecho a votar.
1. E
 l derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las
listas del censo y, por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento
Nacional de Identidad vigente.
2. C
 uando, a pesar de la exhibición del documento previsto en el apartado 1, existan dudas
en la Mesa, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente
un candidato o interventor, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la
Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar
los electores presentes, decide por mayoría.
3. A
 l existir varias mesas electorales cada colegiado deberá votar solamente en la que
corresponda a su demarcación profesional o adscripción, según haya resuelto la Junta
Electoral, que a tal fin realizará una distribución territorial del censo.
III) Momento del voto.
1. L
 os electores sólo pueden votar en la Mesa Electoral que les corresponda. Los electores
se acercarán a la Mesa de uno en uno, manifestará su nombre y apellidos al Presidente.
El Vocal e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el
derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano
al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos
ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo
“Vota”, depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.
2. E
 l Vocal y, en su caso, los Interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista
al votante. Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y
apellidos en la lista de votantes que forme la Mesa para cada urna.
IV) Final de la votación.
1. A
 la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente
los colegiados que estuviesen en ese momento en el local en la que se realice la votación.
2. A
 continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en
la lista numerada de votantes la Mesa electoral de los interventores que no figuren en
el censo de la mesa en la que actúan.
3. F
 inalmente, el Secretario de cada una de las Mesas, junto con el Presidente, el vocal e
interventores firmarán la lista de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.