Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50704

3. L
 as urnas, papeletas y sobres de votación se ajustarán al modelo oficialmente establecido editado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz.
4. S
 i faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la
constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo
comunicará inmediatamente a la Junta Electoral, que proveerá a su suministro.
3º. Interventores.
1. C
 ada candidato podrá, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la
elección, designar hasta un máximo de dos interventores por mesa, mediante escrito a
la Junta Electoral del nombre, el número de D.N.I., número de Colegiado, y mesa electoral ante la que lo designa.
2. P
 odrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre
inscrito en el censo electoral.
3. L
 a Junta Electoral, comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos, y que en
cada interventor designado concurren las condiciones para su designación. Al día siguiente de la solicitud, por el Presidente de la Junta Electoral, se expedirá una credencial por cada interventor, en la que constará el nombre del mismo, núm. de DNI, y núm.
de colegiado con la indicación de si es ejerciente o no ejerciente. Copia de la misma se
remitirá al Presidente de la Mesa Electoral donde el interventor vaya a actuar.
4. L
 os interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados.
5. U
 n interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus
deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos
por este Estatuto.
6. A
 los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
Artículo 42. Votación.
I) Inicio de la votación.
Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará
a la hora prevista la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora de finalización.
El Presidente anunciará su inicio con las palabras: “Empieza la votación”.