Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50703
II) Presentación de los interventores en la Mesa Electoral.
1. R
eunidos el Presidente, Vocal y Secretario reciben, diez minutos antes de la hora de
inicio de la votación, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los datos que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten
a los interventores en la Mesa. Si al Presidente le ofreciera duda la autenticidad de las
credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión, si
así lo exigen, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento pertinente
y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
2. S
i se presentan en la mesa más de dos interventores por una misma candidatura, sólo
dará posesión el Presidente a los dos primeros que presenten sus credenciales.
3. S
i el interventor se presentase en la Mesa, una vez confeccionada el acta de constitución
de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha
Mesa.
III) Acta de constitución de la Mesa Electoral.
1. A
l menos cinco minutos antes de la hora señalada para la apertura de la votación, el
Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, el Secretario, el Vocal y los interventores, y entrega una copia de dicha acta, al candidato o
interventor que lo reclame.
2. E
n el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la
Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores,
con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. S
i el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la
Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta
se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a
la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general.
4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la mesa a
cada candidato concurrente a las elecciones.
IV) Elementos de la Mesa Electoral.
1. Cada Mesa contará con una urna para el voto.
2. Asimismo dispondrá de un número suficiente de sobres y de papeletas de votación.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50703
II) Presentación de los interventores en la Mesa Electoral.
1. R
eunidos el Presidente, Vocal y Secretario reciben, diez minutos antes de la hora de
inicio de la votación, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los datos que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten
a los interventores en la Mesa. Si al Presidente le ofreciera duda la autenticidad de las
credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión, si
así lo exigen, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento pertinente
y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
2. S
i se presentan en la mesa más de dos interventores por una misma candidatura, sólo
dará posesión el Presidente a los dos primeros que presenten sus credenciales.
3. S
i el interventor se presentase en la Mesa, una vez confeccionada el acta de constitución
de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha
Mesa.
III) Acta de constitución de la Mesa Electoral.
1. A
l menos cinco minutos antes de la hora señalada para la apertura de la votación, el
Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, el Secretario, el Vocal y los interventores, y entrega una copia de dicha acta, al candidato o
interventor que lo reclame.
2. E
n el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la
Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores,
con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. S
i el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la
Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta
se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a
la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general.
4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la mesa a
cada candidato concurrente a las elecciones.
IV) Elementos de la Mesa Electoral.
1. Cada Mesa contará con una urna para el voto.
2. Asimismo dispondrá de un número suficiente de sobres y de papeletas de votación.