Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50702

Artículo 40. Celebración de la Elección.
1º. P
 ara la celebración de la elección se constituirán las mesas en el número y en la forma
que establece este Estatuto. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar constituir
mesas electorales en alguna localidad más para facilitar el voto a los colegiados. En estos
supuestos, el voto se emitirá en la mesa de la circunscripción que corresponda al domicilio
profesional del votante que conste en el Colegio.
2º. L
 a duración mínima de la elección será de tres horas y la máxima de seis, y será fijada
para cada mesa electoral por la Junta Electoral en función del censo de cada una de ellas.
Artículo 41. Mesas Electorales.
I) Constitución de las Mesas Electorales.
1. E
 l Presidente, el Vocal y el Secretario (Notario) de cada Mesa Electoral y los respectivos
suplentes, si los hubiera, se reúnen al menos quince minutos antes de la hora fijada
para el inicio de la votación en el local correspondiente.
2. S
 i el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no
han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.
3. N
 o puede constituirse la Mesa Electoral sin la presencia de uno de sus miembros y la
del Secretario. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de
la mesa presentes, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la
envían a la Junta Electoral, a quien comunican también estas circunstancias por fax o
teléfono.
4. L
 a Junta Electoral designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los
electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta Electoral informa
al Presidente de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
5. S
 i pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora
después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta
Electoral, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días
siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local
electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva
Mesa.