Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50701

3. L
 as candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral en el despacho notarial del
fedatario público que levantó acta de su nombramiento, al menos treinta y cinco días naturales antes de la fecha señalada para la votación. Se acompañarán de DNI en vigor de los
candidatos y una declaración jurada en la que manifiesten que no existe impedimento legal
para optar al cargo, que se complementará con certificación de la Secretaría del Colegio por
cada candidato cuando se cierre el plazo de presentación de las candidaturas. Cerrado el
plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral requerirá a la Secretaría colegial
las correspondientes certificaciones en la que se especifique que el colegiado candidato reúne las condiciones exigidas para cada cargo. Serán nulas las presentadas fuera del plazo
señalado y las que no lo fueren en la forma y con la documentación requerida.
4. E
 l escrito de presentación de cada candidatura con la firma manuscrita de cada candidato,
debe expresar claramente el nombre del candidato, su condición como colegiado, y el cargo al que se presenta. Ningún candidato puede presentarse a más de un cargo y ningún
candidato podrá serlo a la vez en dos o más candidaturas distintas, considerándose nulas
las que presenten alguna de dichas irregularidades. La candidatura no puede ser objeto de
modificación una vez presentada, salvo por fallecimiento.
5. C
 uando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo mandato o para un nuevo cargo, quedará en suspenso respecto al ejercicio de las funciones
referentes al proceso electoral hasta la proclamación de los candidatos electos.
6. L
 a Junta Electoral, 72 horas tras haberse cerrado el plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando
electos a los que no tengan oponentes. Si no se presentase ninguna candidatura, la Junta
de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones estableciendo una nueva convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 6 meses.
7. L
 as candidaturas válidamente proclamadas se pondrán en conocimiento de todos los colegiados, como mínimo mediante su publicación en el tablón de anuncios del colegio y
comunicación por el e-mail corporativo, con una antelación mínima de 30 días naturales al
señalado para las elecciones.
8. A
 partir de la proclamación, cualquier candidato excluido, dispone de un plazo de cinco días
naturales para interponer reclamación contra los acuerdos de proclamación de la Junta
Electoral. En el mismo acto de reclamación deben presentar las alegaciones que estime
pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. La resolución de la Junta
Electoral, habrá de dictarse en los dos días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, y será recurrible en el plazo de tres días naturales ante el Consejo de Colegios
Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura. La resolución de este recurso que deberá
producirse expresamente en el plazo de 10 días hábiles, agotará la vía administrativa. Todas las reclamaciones que se interpongan serán en un solo efecto.