Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Artículo 38. Derechos electorales.
1. T
 endrán derecho a voto en las elecciones que se celebren para los cargos de cualquiera de
los órganos de este Colegio, los farmacéuticos colegiados que se hallen en plenitud de sus
derechos con antelación a la convocatoria de elecciones.
2. Q
 uedarán excluidos de cualquier cargo electivo los colegiados no residentes en el ámbito
territorial de este Colegio; los que por cualquier causa no tengan derecho de voto; quienes
se encuentren sancionados con suspensión del ejercicio profesional durante el tiempo de
la misma; los expulsados, o los suspendidos de empleo o cargo público; los inhabilitados
por resolución judicial firme; quien tenga atribuciones de inspección sobre los colegiados;
quien esté ligado mediante contrato laboral al Colegio; y quien no se encuentre al corriente
en el pago de todas las cuotas y cumplimiento de cargas colegiales y quienes se encuentre
jubilados por cualquier causa y cualquier modalidad.
3. Las listas alfabéticas de los colegiados con derecho a voto constituirá el censo de electores
correspondiente a la elección de los cargos de –Presidente, Secretario, Tesorero, Contador,
Vocal 1º Vicepresidente y Vocales de Número– a que se refiere el apartado 2 del artículo 21.
El censo de electores de cada una de las Vocalías de Sección a que se refiere el artículo
32 de los presentes Estatutos estará formado por los farmacéuticos colegiados adscritos a
cada una de ellas con derecho a voto.
Los censos electorales con derecho a voto estarán expuestos en el tablón de anuncios de
la Secretaría del Colegio durante los cuarenta anteriores a la fecha de celebración de las
elecciones. Durante los primeros veinte días de estos cuarenta se podrán presentar reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en los cinco días siguientes, exponiéndose las listas definitivas quince días antes de la fecha de celebración de las elecciones.
Artículo 39. Candidaturas.
1. L
 os farmacéuticos colegiados que, reuniendo los requisitos previstos en estos estatutos, y
en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, deseen ser elegidos para ocupar
algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en los plazos que se establezcan en la
convocatoria y calendario correspondiente. Las candidaturas para los cargos de Presidente,
Secretario, Tesorero, Contador, Vocal 1º - Vicepresidente y vocales de número serán cerradas y completas, entendiendo por ésta la relación nominal de todos y cada uno de estos
cargos. Las candidaturas para los restantes cargos de vocales de sección serán abiertas.
2. L
 a candidatura general deberá ir avalada al menos por 25 colegiados y las de sección por
un mínimo de 2 colegiados del censo correspondiente.