Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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2. La Junta de Gobierno determinará en cada convocatoria el número de las Mesas.
3. L
 a Mesa Electoral estará formada por un Presidente y un Vocal, y actuará como su Secretario el Notario de la localidad, por lo que se designará como sede de la Mesa Electoral la Notaria correspondiente.
4. E
 n el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas
ellas.
5. Cada Mesa Electoral estará presidida por el colegiado más antiguo de su demarcación
que no supere la edad de 65 años. Actuará como Vocal otro colegiado ejerciente para
cuya elección se procederá por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la demarcación territorial de la Mesa correspondiente.
6. S
 e procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los
miembros de la Mesa.
7. L
 os sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días decimosexto y vigésimo
posteriores a la convocatoria.
8. L
 os cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios, y no pueden
ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
9. L
 a designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a
los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros
de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta
Electoral.
10. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de
dos días para alegar ante la Junta Electoral causa justificada y documentada que les
impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de un
día y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso,
se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo
dispuesto en este Estatuto.
11. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al
desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral, al menos setenta y dos
horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de
realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la
Mesa. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente,
si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar a otro, si fuera preciso.