Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50698
12. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de
calidad el voto del Presidente.
13. La Junta Electoral deberá publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga
conveniente. La publicidad se hará en el tablón de anuncios del Colegio, así como en
las sedes de las mesas electorales.
14. Corresponde a la Junta Electoral:
a) Dirigir y supervisar la elaboración del Censo Electoral.
b) Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Mesas Electorales en cualquier materia electoral.
d) Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Mesas Electorales.
15. Los electores podrán formular las consultas a la Junta Electoral. Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta. Cuando la urgencia de la consulta
no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan
resoluciones anteriores y concordantes de la propia Junta, el Presidente podrá, bajo su
responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta.
16. Fuera de los casos en que se prevea un procedimiento específico de revisión en este
Estatuto, los acuerdos de la Junta Electoral no son reclamables ni recurribles.
17. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Junta electoral son gratuitos, no
obstante, la Junta de Gobierno fijará para todos los cargos las dietas, kilometrajes y
primas de asistencia a las reuniones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral y al personal puesto a su servicio, así como los de las Mesas Electorales.
4. Las Mesas Electorales:
1. L
a circunscripción electoral es la provincia de Badajoz. No obstante, cuando al número
de electores o la diseminación geográfica lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno dispondrá la formación de otras Mesas y distribuirá entre ellas el electorado atendiendo a
la menor distancia entre el domicilio profesional del elector y la correspondiente Mesa.
En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a ciento
cincuenta.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50698
12. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de
calidad el voto del Presidente.
13. La Junta Electoral deberá publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga
conveniente. La publicidad se hará en el tablón de anuncios del Colegio, así como en
las sedes de las mesas electorales.
14. Corresponde a la Junta Electoral:
a) Dirigir y supervisar la elaboración del Censo Electoral.
b) Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Mesas Electorales en cualquier materia electoral.
d) Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Mesas Electorales.
15. Los electores podrán formular las consultas a la Junta Electoral. Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta. Cuando la urgencia de la consulta
no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan
resoluciones anteriores y concordantes de la propia Junta, el Presidente podrá, bajo su
responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta.
16. Fuera de los casos en que se prevea un procedimiento específico de revisión en este
Estatuto, los acuerdos de la Junta Electoral no son reclamables ni recurribles.
17. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Junta electoral son gratuitos, no
obstante, la Junta de Gobierno fijará para todos los cargos las dietas, kilometrajes y
primas de asistencia a las reuniones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral y al personal puesto a su servicio, así como los de las Mesas Electorales.
4. Las Mesas Electorales:
1. L
a circunscripción electoral es la provincia de Badajoz. No obstante, cuando al número
de electores o la diseminación geográfica lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno dispondrá la formación de otras Mesas y distribuirá entre ellas el electorado atendiendo a
la menor distancia entre el domicilio profesional del elector y la correspondiente Mesa.
En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a ciento
cincuenta.