Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50697
2. L
a designación por insaculación a que se refiere el apartado a) del número anterior debe
realizarse seguidamente al acuerdo de convocatoria de lecciones La designación es irrenunciable salvo causa de fuerza mayor o concurrencia a las elecciones como elegible.
3. E
l colegiado de mayor edad de los tres elegidos ante el fedatario público será el Presidente de la Junta Electoral, haciendo de Secretario el de menor edad de los tres
elegidos. El Secretario General Técnico del Colegio auxiliará al Secretario de la Junta
Electoral en las tareas propias del cargo de Secretario, siendo ésta su única función, y
podrá asistir con él a las reuniones de la Junta Electoral, sin voz ni voto.
4. E
l Presidente de la Junta Electoral estará dedicado a las funciones propias de la Junta
Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos.
5. L
os miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos,
previo expediente abierto por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus componentes.
6. E
n el supuesto de que alguno de los designados para formar parte de esta Junta Electoral pretendiese concurrir a las elecciones o no pudiera desempeñar el cargo por causa
de fuerza mayor lo comunicará al Secretario de la Junta de Gobierno en el plazo máximo
de cuatro días desde la convocatoria a efectos de, apreciada en su caso la causa, su
sustitución por su suplente, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días.
7. E
n los supuestos de renuncia justificada y aceptada por la Junta de Gobierno de miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral de las que resulte un número inferior a
tres, se volverá a realizar una nueva insaculación pública para elegir a los miembros que
deberán sustituirse.
8. L
as sesiones de la Junta Electoral son convocadas por su Presidente de oficio o a petición
de los dos Vocales y sus deliberaciones son secretas.
9. P
ara que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al
menos tres de los miembros de la Junta.
10. Todas las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción, de la fecha, del orden del día y demás circunstancias de la sesión a que se
cita. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta debidamente convocados, quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse
excusado y justificado oportunamente.
11. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Junta se entiende convocada y
queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, si están presentes todos
los miembros y acepten por unanimidad su celebración.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50697
2. L
a designación por insaculación a que se refiere el apartado a) del número anterior debe
realizarse seguidamente al acuerdo de convocatoria de lecciones La designación es irrenunciable salvo causa de fuerza mayor o concurrencia a las elecciones como elegible.
3. E
l colegiado de mayor edad de los tres elegidos ante el fedatario público será el Presidente de la Junta Electoral, haciendo de Secretario el de menor edad de los tres
elegidos. El Secretario General Técnico del Colegio auxiliará al Secretario de la Junta
Electoral en las tareas propias del cargo de Secretario, siendo ésta su única función, y
podrá asistir con él a las reuniones de la Junta Electoral, sin voz ni voto.
4. E
l Presidente de la Junta Electoral estará dedicado a las funciones propias de la Junta
Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos.
5. L
os miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos,
previo expediente abierto por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus componentes.
6. E
n el supuesto de que alguno de los designados para formar parte de esta Junta Electoral pretendiese concurrir a las elecciones o no pudiera desempeñar el cargo por causa
de fuerza mayor lo comunicará al Secretario de la Junta de Gobierno en el plazo máximo
de cuatro días desde la convocatoria a efectos de, apreciada en su caso la causa, su
sustitución por su suplente, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días.
7. E
n los supuestos de renuncia justificada y aceptada por la Junta de Gobierno de miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral de las que resulte un número inferior a
tres, se volverá a realizar una nueva insaculación pública para elegir a los miembros que
deberán sustituirse.
8. L
as sesiones de la Junta Electoral son convocadas por su Presidente de oficio o a petición
de los dos Vocales y sus deliberaciones son secretas.
9. P
ara que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al
menos tres de los miembros de la Junta.
10. Todas las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción, de la fecha, del orden del día y demás circunstancias de la sesión a que se
cita. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta debidamente convocados, quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse
excusado y justificado oportunamente.
11. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Junta se entiende convocada y
queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, si están presentes todos
los miembros y acepten por unanimidad su celebración.