Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Artículo 36. Convocatoria estatutaria ordinaria de elecciones.
Al menos con cuarenta días de antelación a que transcurra el periodo estatutario de mandato,
el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno convocará las elecciones.
La Junta de Gobierno, en la sesión en que acuerde convocar elecciones, deberá aprobar la
normativa electoral complementaria a los presentes Estatutos, que resulte necesaria para el
desarrollo democrático y con todas las garantías del proceso electoral. En la normativa electoral figurarán todos los cargos que salen a elección incluidos los de nueva creación y los que
hubieren sido objeto, en su caso, de elección extraordinaria.
El calendario electoral será previamente aprobado por el Consejo de Colegios Profesionales de
Farmacéuticos de Extremadura con dos meses mínimos de antelación a la fecha estatutaria de
convocatoria de las elecciones, por finalización del mandato de los miembros de la Junta de
Gobierno a que se refieren el artículos 33.1 y 33.2 de los presentes estatutos.
El acuerdo de la convocatoria de elecciones se comunicará a todos los colegiados junto con el
calendario y normativa electoral aprobadas.
Artículo 37. Organización Electoral Colegial.
1. L
 a Organización Electoral Colegial tiene por finalidad garantizar en los términos del presente Estatuto la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. I ntegran la Organización Electoral Colegial: la Junta Electoral, así como las Mesas Electorales.
3. Junta Electoral:
1. La Junta Electoral es un órgano no permanente compuesto por:


a) Tres colegiados ejercientes y residentes y otros tres cómo suplentes, todos menores
de 65 años, designados mediante insaculación notarial pública por la Junta de Gobierno en su sesión de convocatoria de elecciones. La duración de su mandato, que
no será retribuido, será la que medie entre el momento de la insaculación y hasta
sesenta días hábiles después de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.



b) Un asesor jurídico externo elegido por la Junta de Gobierno del Colegio de entre
una terna propuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz de entre sus
colegiados ejercientes, residentes y en los que concurran ser juristas de reconocido
prestigio, con una antigüedad mínima en el ejercicio profesional de quince años y
que sean especialistas en derecho administrativo. Asistirá a todas las reuniones de
la Junta Electoral con voz pero sin voto. Su mandato tendrá una duración de cinco
años y su retribución vendrá fijada por la Junta de Gobierno en la petición de terna
al Colegio de Abogados de Badajoz.