Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50695
Artículo 35. Elegibles.
1. Son elegibles los Colegiados que poseyendo la calidad de elector no se encuentren incursos
en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión
para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Los que hubiesen sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía corporativa en
cualquier Colegio de Farmacéuticos de la Unión Europea, mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Quienes no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas y demás derechos colegiales a la fecha de la convocatoria.
d) Quienes ocupen cargos en órganos rectores de otro Colegio profesional.
e) Aquellos colegiados que tengan una relación contractual laboral con el Colegio.
f) Aquellos colegiados que en el desarrollo de su actividad profesional ostente atribuciones
de inspección sobre los colegiados, a excepción de la Vocalía de sección a la que
representen.
2. Requisitos para la elección.
Para ser elegido Presidente se necesita no incurrir en causa alguna de inelegibilidad, ser
colegiado residente en el ámbito territorial de este Colegio y acreditar un mínimo de cinco
años de ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia en activo en el momento
de la convocatoria de las elecciones.
Para el resto de los cargos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para concurrir a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, será necesario acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional y ser colegiado residente en el ámbito
territorial de este Colegio.
Para concurrir a los restantes cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable
acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional y ser residente en el ámbito territorial de este Colegio.
En todo caso, los elegibles, cumplirán además los requisitos de las Leyes de Colegios
Profesionales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50695
Artículo 35. Elegibles.
1. Son elegibles los Colegiados que poseyendo la calidad de elector no se encuentren incursos
en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión
para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Los que hubiesen sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía corporativa en
cualquier Colegio de Farmacéuticos de la Unión Europea, mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Quienes no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas y demás derechos colegiales a la fecha de la convocatoria.
d) Quienes ocupen cargos en órganos rectores de otro Colegio profesional.
e) Aquellos colegiados que tengan una relación contractual laboral con el Colegio.
f) Aquellos colegiados que en el desarrollo de su actividad profesional ostente atribuciones
de inspección sobre los colegiados, a excepción de la Vocalía de sección a la que
representen.
2. Requisitos para la elección.
Para ser elegido Presidente se necesita no incurrir en causa alguna de inelegibilidad, ser
colegiado residente en el ámbito territorial de este Colegio y acreditar un mínimo de cinco
años de ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia en activo en el momento
de la convocatoria de las elecciones.
Para el resto de los cargos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para concurrir a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, será necesario acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional y ser colegiado residente en el ámbito
territorial de este Colegio.
Para concurrir a los restantes cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable
acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional y ser residente en el ámbito territorial de este Colegio.
En todo caso, los elegibles, cumplirán además los requisitos de las Leyes de Colegios
Profesionales.