Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50694
La adscripción de los profesionales colegiados a las distintas secciones se realizará en el
momento de la colegiación en función de la actividad o actividades que el colegiado vaya a
realizar en el ejercicio de la profesión.
Los miembros de estas Secciones plantearán ante ellas, los problemas y cuestiones que les
afecten, y dichas Secciones los elevarán a la Presidencia del Colegio.
Los acuerdos de las Secciones no tendrán fuerza ejecutiva sin la previa aprobación de la Junta
de Gobierno.
Las Secciones constituidas con base a la actividad de los profesionales colegiados en la actualidad son las siguientes: Alimentación, adjuntos, sustitutos y regentes, dermofarmacia,
distribución, empleados públicos con funciones farmacéuticas, farmacéuticos de formación
hospitalaria, oficina de farmacia, óptica, ortopedia y veterinaria.
TÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 34. Renovación de cargos.
1. L
a renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán cada cuatro años por
elección mediante votación directa y secreta de los colegiados con derecho a voto, con
arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.
2. Si en el periodo comprendido entre dos procesos electorales estatutarios, se produjeren
vacantes en algún o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno, dichos cargos se cubrirán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes Estatutos, considerándose
como elección extraordinaria. Los cargos así cubiertos se desempeñarán por el tiempo
que medien hasta la primera renovación estatutaria que corresponda, aunque no hubieren
transcurrido los cuatro años.
3. E
l derecho de sufragio se ejerce personalmente por cada colegiado en este Colegio en la
Mesa Electoral que le corresponda.
4. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
5. T
endrán derecho de sufragio activo todos los colegiados incorporados a este Colegio con
más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y que a esa
misma fecha estén al corriente en el pago de todas las cuotas y cumplimiento de cargas
colegiales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50694
La adscripción de los profesionales colegiados a las distintas secciones se realizará en el
momento de la colegiación en función de la actividad o actividades que el colegiado vaya a
realizar en el ejercicio de la profesión.
Los miembros de estas Secciones plantearán ante ellas, los problemas y cuestiones que les
afecten, y dichas Secciones los elevarán a la Presidencia del Colegio.
Los acuerdos de las Secciones no tendrán fuerza ejecutiva sin la previa aprobación de la Junta
de Gobierno.
Las Secciones constituidas con base a la actividad de los profesionales colegiados en la actualidad son las siguientes: Alimentación, adjuntos, sustitutos y regentes, dermofarmacia,
distribución, empleados públicos con funciones farmacéuticas, farmacéuticos de formación
hospitalaria, oficina de farmacia, óptica, ortopedia y veterinaria.
TÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 34. Renovación de cargos.
1. L
a renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán cada cuatro años por
elección mediante votación directa y secreta de los colegiados con derecho a voto, con
arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos.
2. Si en el periodo comprendido entre dos procesos electorales estatutarios, se produjeren
vacantes en algún o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno, dichos cargos se cubrirán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes Estatutos, considerándose
como elección extraordinaria. Los cargos así cubiertos se desempeñarán por el tiempo
que medien hasta la primera renovación estatutaria que corresponda, aunque no hubieren
transcurrido los cuatro años.
3. E
l derecho de sufragio se ejerce personalmente por cada colegiado en este Colegio en la
Mesa Electoral que le corresponda.
4. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
5. T
endrán derecho de sufragio activo todos los colegiados incorporados a este Colegio con
más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y que a esa
misma fecha estén al corriente en el pago de todas las cuotas y cumplimiento de cargas
colegiales.