Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50693
y Tesorero. Se reunirá, previa convocatoria, cuando así lo decida el Presidente y tratará
sobre asuntos de trámite, así como los que le delegue expresamente la Junta de Gobierno.
De los asuntos tratados se dará cuenta a la Junta de Gobierno, para ser ratificados en la
primera reunión que se celebre. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir
cualquier miembro de la Junta de Gobierno que lo desee, para ello solicitará del Secretario
ser convocado al respecto.
Artículo 32. Gastos.
Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por su asistencia a las
sesiones de la misma podrán ser satisfechos por la Tesorería del Colegio.
El Presidente y el Secretario del Colegio podrán percibir, para atender a gastos de representación, una cantidad anual que no podrá rebasar, para cada uno de ellos, el dos y medio por
ciento del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio. Asimismo, el Tesorero percibirá la
suma que acuerde la Junta, que no podrá exceder de la mayor de las consignadas para el
Presidente y Secretario.
TÍTULO IV. SECCIONES.
Artículo 33. Secciones.
Las agrupaciones de colegiados con la misma modalidad de ejercicio profesional se denominarán Vocalías de sección y estarán representadas en la Junta de Gobierno por el Vocal
correspondiente.
Se constituirán en Vocalía de sección, en el caso que existan más de cinco colegiados, directores técnicos que desempeñen su función en la industria farmacéutica y almacenes de
distribución; Farmacéuticos que desempeñen su función como empleados públicos; de los
farmacéuticos Ópticos; de Adjuntos, Sustitutos y Regentes; de Farmacéuticos Ortopédicos;
de Dermofarmacia; de Oficina de Farmacia, de Alimentación; de aquellos que desempeñen su
actividad en establecimientos de medicamentos veterinarios y de Análisis Clínicos o de cualesquiera otras especializaciones farmacéuticas.
Las secciones correspondientes a otras especializaciones farmacéuticas o actividades profesionales distintas de las referidas en el apartado anterior podrán crearse por acuerdo de la
Asamblea General.
Las facultades y deberes de las secciones serán las que consten en los correspondientes
acuerdos y normativa interior, y que se relacionan con las secciones existentes en el Consejo
General.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50693
y Tesorero. Se reunirá, previa convocatoria, cuando así lo decida el Presidente y tratará
sobre asuntos de trámite, así como los que le delegue expresamente la Junta de Gobierno.
De los asuntos tratados se dará cuenta a la Junta de Gobierno, para ser ratificados en la
primera reunión que se celebre. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir
cualquier miembro de la Junta de Gobierno que lo desee, para ello solicitará del Secretario
ser convocado al respecto.
Artículo 32. Gastos.
Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por su asistencia a las
sesiones de la misma podrán ser satisfechos por la Tesorería del Colegio.
El Presidente y el Secretario del Colegio podrán percibir, para atender a gastos de representación, una cantidad anual que no podrá rebasar, para cada uno de ellos, el dos y medio por
ciento del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio. Asimismo, el Tesorero percibirá la
suma que acuerde la Junta, que no podrá exceder de la mayor de las consignadas para el
Presidente y Secretario.
TÍTULO IV. SECCIONES.
Artículo 33. Secciones.
Las agrupaciones de colegiados con la misma modalidad de ejercicio profesional se denominarán Vocalías de sección y estarán representadas en la Junta de Gobierno por el Vocal
correspondiente.
Se constituirán en Vocalía de sección, en el caso que existan más de cinco colegiados, directores técnicos que desempeñen su función en la industria farmacéutica y almacenes de
distribución; Farmacéuticos que desempeñen su función como empleados públicos; de los
farmacéuticos Ópticos; de Adjuntos, Sustitutos y Regentes; de Farmacéuticos Ortopédicos;
de Dermofarmacia; de Oficina de Farmacia, de Alimentación; de aquellos que desempeñen su
actividad en establecimientos de medicamentos veterinarios y de Análisis Clínicos o de cualesquiera otras especializaciones farmacéuticas.
Las secciones correspondientes a otras especializaciones farmacéuticas o actividades profesionales distintas de las referidas en el apartado anterior podrán crearse por acuerdo de la
Asamblea General.
Las facultades y deberes de las secciones serán las que consten en los correspondientes
acuerdos y normativa interior, y que se relacionan con las secciones existentes en el Consejo
General.