Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50692

Artículo 27. Tesorero.
Compete al Tesorero, que podrá auxiliarse del personal correspondiente:
1. L
 levar la contabilidad del Colegio
2. R
 ealizar los pagos e ingresos del Colegio.
3. T
 ransmitir oportunamente a los Organismos correspondientes las cantidades que deban
percibir del Colegio.
4. C
 ustodiar los fondos del Colegio.
5. C
 onfeccionar los proyectos de Presupuestos del Colegio, que presentará a la Junta de
Gobierno para que, si procede, se sometan a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 28. Contador.
Incumbe particularmente al Contador, confrontar y firmar los Libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituir a éste en casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 29. Vicepresidente; y restantes vocales.
El Vocal 1º - Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos necesarios (ausencia, enfermedad, fallecimiento y dimisión), temporal o permanentemente, hasta tanto que se celebren
las correspondientes elecciones. Los demás Vocales se distribuirán los trabajos no especificados anteriormente en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, y en la primera reunión que
ésta celebre se nombrarán los sustitutos de los cargos en los casos ya citados de ausencia,
enfermedad, fallecimiento y dimisión.
Artículo 30. Vocales de secciones.
Los Vocales de la Junta de Gobierno representantes de Secciones tendrán a su cargo el estudio de asuntos que correspondan a éstas, e informarán por escrito a la Junta de las resoluciones que aquéllas propongan.
Podrán auxiliarse de los colegiados que estimen necesarios para constituir las Juntas de las
Secciones previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 31. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se podrá crear a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio
y estará compuesta por tres miembros de la misma, que serán el Presidente, Secretario