Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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b) Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.



c) Cuando lo solicite un mínimo del treinta y cinco por ciento de colegiados, en escrito
debidamente argumentado, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de
colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

Si la Junta de Gobierno no considera oportuna la celebración de la Asamblea General
extraordinaria, lo acordará motivadamente; lo notificará al primer firmante y contra tal
acuerdo podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 52 de los presentes
Estatutos.
Si transcurridos veinte días desde la fecha de presentación del escrito solicitando Asamblea
General extraordinaria no hubiera recaído acuerdo alguno, se entenderá denegada la petición y podrá formularse recurso con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 20. Convocatorias, acuerdos y votaciones.
1. L
 a citación para la Asamblea General se realizará con carácter personal, con quince días por
lo menos de anticipación por, el Secretario, expresando los asuntos que han de tratarse en
la misma. En caso de justificada urgencia podrá reducirse este plazo.
Las citaciones a Asamblea General constarán de una primera y una segunda convocatoria,
que habrán de estar separadas, al menos, por media hora.
2. L
 as Asambleas Generales se celebrarán, ya sean ordinarias o extraordinarias con la mitad
más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria con los que asistan.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se adoptarán, con carácter
general, por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes. No podrá ser
objeto de deliberación ni adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no se encuentren
incluidos en el orden del día, salvo que asistan todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
3. E
 n las discusiones de los asuntos sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra, y
una sola rectificación a cada colegiado que tome parte en el debate, no consumiendo turno
la Junta de Gobierno ni el firmante que defienda la proposición puesta a discusión.
Para contestar a alusiones, se concederá el uso de la palabra por una sola vez.
Cada intervención no pasará de diez minutos de duración, ni de cinco la rectificación.
4. L
 as votaciones serán, en general, a mano alzada, pero serán nominales o secretas cuando
lo pidan la mayoría de los colegiados asistentes.