Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Las que se refieran a asuntos personales serán siempre secretas.
Artículo 21. Moción de censura.
La Asamblea General, en sesión extraordinaria, podrá debatir una moción de censura contra
el Presidente o la Junta de Gobierno, a propuesta al menos de un treinta y cinco por ciento de
colegiados y en las condiciones reflejadas en el artículo 18. 2 e) de estos estatutos.
La convocatoria de esta Asamblea deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 20.1
de los presentes estatutos, y en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la
correspondiente propuesta, la cual deberá ser motivada e incluirá una lista de candidatos.
La aprobación de la moción de censura requerirá voto favorable, directo personal y secreto,
de los dos tercios de los asistentes.
Rechazada una moción de censura, para que la Asamblea General pueda debatir otras posteriores, será necesario que haya transcurrido un año desde la anterior o ir propuesta por al
menos el cincuenta por ciento de los colegiados.
Artículo 22. Junta de Gobierno del Colegio.
1. L
 a Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de los fines y realización de las funciones a que se refieren los presentes estatutos
sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
2. L
 a Junta de Gobierno estará constituida por un mínimo de cinco miembros: Presidente,
Secretario, Tesorero, Contador y Vocal 1º - Vicepresidente, y vocales de número que junto
con los cinco anteriores representen la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, más un vocal representante de cada sección del artículo 32.
Artículo 23. Reuniones, acuerdos y votaciones.
1. L
 a citación para las reuniones de la Junta de gobierno se realizará con carácter personal,
con cinco días por lo menos de anticipación, por el Secretario, expresando los asuntos que
han de tratarse en la misma. En caso de justificada urgencia podrá reducirse este plazo.
Las citaciones a la Junta de Gobierno constarán de una primera y una segunda convocatoria, que habrán de estar separadas, al menos, por media hora.
2. L
 as Juntas de Gobierno se celebrarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los
miembros de Junta, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan.