Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50686
Artículo 16. Registro de farmacéuticos procedentes de otros colegios profesionales.
Se establece la obligación de los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales de
comunicar al Colegio de Badajoz que van a ejercer una actividad profesional en este Colegio
y siempre en virtud del ejercicio de actividades compatibles.
Las comunicaciones recibidas en este Colegio bien directamente por el farmacéutico, bien
a través de su Colegio de origen se incorporarán al Registro Especial que se creará a estos
efectos.
La comunicación deberá contener los siguientes aspectos:
1. A
ctividad profesional en el Colegio donde se encuentra colegiado.
2. A
ctividad profesional a desarrollar en el ámbito territorial de Badajoz.
3. Q
ue no se haya inhabilitado por sentencia firme ni suspendido por sanción disciplinaria
firme para el ejercicio de la profesión o actividad.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 17. Determinación.
El Colegio estará compuesto por la Asamblea General de Colegiados, la Junta de Gobierno y
el Presidente del Colegio.
Artículo 18. Naturaleza y atribuciones de la Asamblea General.
1. L
a Asamblea General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de
la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el
ejercicio de sus derechos corporativos, convocados debidamente con fines deliberantes y
potestad decisoria.
2. C
orresponde a la Asamblea General, las siguientes atribuciones básicas:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de régimen interno.
b) Aprobación de los presupuestos, cuentas del ejercicio, balance de situación, cuotas ordinarias y extraordinarias, fondos de reserva, derramas y demás contraprestaciones que
deban satisfacer los colegiados.
c) La adquisición, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50686
Artículo 16. Registro de farmacéuticos procedentes de otros colegios profesionales.
Se establece la obligación de los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales de
comunicar al Colegio de Badajoz que van a ejercer una actividad profesional en este Colegio
y siempre en virtud del ejercicio de actividades compatibles.
Las comunicaciones recibidas en este Colegio bien directamente por el farmacéutico, bien
a través de su Colegio de origen se incorporarán al Registro Especial que se creará a estos
efectos.
La comunicación deberá contener los siguientes aspectos:
1. A
ctividad profesional en el Colegio donde se encuentra colegiado.
2. A
ctividad profesional a desarrollar en el ámbito territorial de Badajoz.
3. Q
ue no se haya inhabilitado por sentencia firme ni suspendido por sanción disciplinaria
firme para el ejercicio de la profesión o actividad.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 17. Determinación.
El Colegio estará compuesto por la Asamblea General de Colegiados, la Junta de Gobierno y
el Presidente del Colegio.
Artículo 18. Naturaleza y atribuciones de la Asamblea General.
1. L
a Asamblea General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de
la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el
ejercicio de sus derechos corporativos, convocados debidamente con fines deliberantes y
potestad decisoria.
2. C
orresponde a la Asamblea General, las siguientes atribuciones básicas:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de régimen interno.
b) Aprobación de los presupuestos, cuentas del ejercicio, balance de situación, cuotas ordinarias y extraordinarias, fondos de reserva, derramas y demás contraprestaciones que
deban satisfacer los colegiados.
c) La adquisición, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.