Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50685
f) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional y ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones
profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.
g) Extremar la cortesía y trato de compañerismo no sólo con los farmacéuticos, sino con todos
los miembros de las otras profesiones sanitarias, y con los usuarios y consumidores.
h) S
ometer a la consideración del Colegio cualquier clase de publicidad que le interese realizar
y que pudiera perjudicar a terceros.
i) Pagar las cuotas colegiales, derramas y aportaciones a fondos de reserva así como cuantas
otras vengan impuestas por acuerdo de Asamblea General, según lo establecido legal y
estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.
j) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del
farmacéutico.
k) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que hubiere sido confiada a un colegiado y libremente aceptada.
l) Ofrecer una elevada calidad de ejercicio y actuaciones profesionales.
ll) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento.
m) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.
n) I nformar al Colegio de toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura o al Consejo General; y poner en
conocimiento del Colegio todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.
ñ) S
olicitar el oportuno cambio en el Registro Colegial, cuando se produzca variación en su
ejercicio profesional.
o) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que puede repercutir en su situación colegial.
p) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, reglamentos que los desarrollen, actos y acuerdos
de los órganos colegiales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50685
f) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional y ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones
profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.
g) Extremar la cortesía y trato de compañerismo no sólo con los farmacéuticos, sino con todos
los miembros de las otras profesiones sanitarias, y con los usuarios y consumidores.
h) S
ometer a la consideración del Colegio cualquier clase de publicidad que le interese realizar
y que pudiera perjudicar a terceros.
i) Pagar las cuotas colegiales, derramas y aportaciones a fondos de reserva así como cuantas
otras vengan impuestas por acuerdo de Asamblea General, según lo establecido legal y
estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.
j) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del
farmacéutico.
k) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que hubiere sido confiada a un colegiado y libremente aceptada.
l) Ofrecer una elevada calidad de ejercicio y actuaciones profesionales.
ll) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento.
m) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.
n) I nformar al Colegio de toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de
Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura o al Consejo General; y poner en
conocimiento del Colegio todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.
ñ) S
olicitar el oportuno cambio en el Registro Colegial, cuando se produzca variación en su
ejercicio profesional.
o) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que puede repercutir en su situación colegial.
p) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, reglamentos que los desarrollen, actos y acuerdos
de los órganos colegiales.