Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50684
h) V
otar y participar en la elección de todos los cargos representativos, mediante la emisión de
un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados y ser candidato a cualquiera de
dichos cargos, siempre que reúna los requisitos específicos recogidos en estos estatutos.
i) Presentar ante la Asamblea General, en la forma regulada en los presentes estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.
j) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del
Colegio y la gestión de sus diversos órganos de Gobierno, sin otras limitaciones que las
señaladas por la Ley.
k) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la
colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la Ley.
l) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas
reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.
m) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio para asuntos relacionados con el
ejercicio de la profesión, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.
n) S
er recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, previa petición
por escrito en la que se expresen los motivos de la entrevista.
o) Derecho a asociarse o agruparse en el seno del Colegio con fines profesionales con sometimiento en todo caso a sus órganos de Gobierno.
Artículo 15. Deberes de los colegiados.
a) Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la
profesión farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, en los
presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como acatar las
decisiones del Colegio cuando fueren ajustadas a derecho.
b) Comunicar toda variación que afecte a su expediente.
c) Contribuir al prestigio de la profesión farmacéutica y de cada uno de sus componentes.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno lo más rápidamente posible cuantos actos reprobables
observen relacionados con la profesión.
e) N
o prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la
profesión ni cooperar directa o indirectamente en contratos en los que se simula la propiedad de la farmacia.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50684
h) V
otar y participar en la elección de todos los cargos representativos, mediante la emisión de
un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados y ser candidato a cualquiera de
dichos cargos, siempre que reúna los requisitos específicos recogidos en estos estatutos.
i) Presentar ante la Asamblea General, en la forma regulada en los presentes estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.
j) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del
Colegio y la gestión de sus diversos órganos de Gobierno, sin otras limitaciones que las
señaladas por la Ley.
k) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la
colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la Ley.
l) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas
reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.
m) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio para asuntos relacionados con el
ejercicio de la profesión, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.
n) S
er recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, previa petición
por escrito en la que se expresen los motivos de la entrevista.
o) Derecho a asociarse o agruparse en el seno del Colegio con fines profesionales con sometimiento en todo caso a sus órganos de Gobierno.
Artículo 15. Deberes de los colegiados.
a) Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la
profesión farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, en los
presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como acatar las
decisiones del Colegio cuando fueren ajustadas a derecho.
b) Comunicar toda variación que afecte a su expediente.
c) Contribuir al prestigio de la profesión farmacéutica y de cada uno de sus componentes.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno lo más rápidamente posible cuantos actos reprobables
observen relacionados con la profesión.
e) N
o prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la
profesión ni cooperar directa o indirectamente en contratos en los que se simula la propiedad de la farmacia.