Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50683

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, en cuyo caso, es necesaria declaración jurada
de que no va a ejercer en el ámbito territorial de este Colegio una actividad profesional
para la cual se requiera colegiación obligatoria.
c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.
e) E
 xpulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza
en vía administrativa.
f) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
g) La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las
obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, impuestas
antes que la baja tuviera lugar.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 14. Derechos de los colegiados.
a) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
b) Ser asistido y asesorado por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga
en cuantas cuestiones, consideradas de interés general para la profesión farmacéutica, se
susciten frente a terceros por razón de su ejercicio profesional.
c) Ser informado por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la profesión farmacéutica en general, y a su particular modalidad de ejercicio.
d) Tener acceso a la documentación de que pueda disponer el Colegio, previa solicitud por escrito al Secretario del Colegio, y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
e) A
 sistir a la Asamblea General e intervenir activamente en ella, promoviendo debates o tomando parte en los que se originen, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
f) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en
los términos estatutarios.
g) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura conforme
a los presentes estatutos.