Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50682
3. U
na vez completado el expediente, y para conocimiento general de los colegiados, se fijará
el oportuno aviso en el tablón de anuncios del Colegio, en el que estará expuesto durante
un plazo de quince días.
4. A
dmitida la incorporación, se expedirá la correspondiente cédula de inscripción en la modalidad de ejercicio o actividad que se realice y sección a la que pertenece o de “sin ejercicio”,
y la colegiación se anotará en el título académico; éste habrá de exhibirse necesariamente
cuando sea requerido para ello.
En el caso de que en el momento de efectuar la solicitud no hubiera sido expedido el título
podrá sustituirse por certificación acreditativa de Facultad de Farmacia de haber finalizado
los estudios universitarios, y resguardo de haber efectuado el depósito correspondiente
para dicha expedición. Tan pronto se disponga del título se aportará al Colegio para los
trámites correspondientes.
5. A
l colegiado se le extenderá un carné profesional en el que constará la fotografía, el sello
del Colegio, la firma del interesado, la del Presidente y la del Secretario, la fecha de la
colegiación, el número de colegiado, modalidad de ejercicio y sección a la que pertenece.
Artículo 12. Denegación de la colegiación.
Habrá de ser expresa y motivada, y sólo podrá fundamentarse en el incumplimiento de alguno
de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.
Artículo 13. Suspensión y pérdida de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos
inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegia
devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una
anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de
suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
2. La colegiación se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del colegiado.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50682
3. U
na vez completado el expediente, y para conocimiento general de los colegiados, se fijará
el oportuno aviso en el tablón de anuncios del Colegio, en el que estará expuesto durante
un plazo de quince días.
4. A
dmitida la incorporación, se expedirá la correspondiente cédula de inscripción en la modalidad de ejercicio o actividad que se realice y sección a la que pertenece o de “sin ejercicio”,
y la colegiación se anotará en el título académico; éste habrá de exhibirse necesariamente
cuando sea requerido para ello.
En el caso de que en el momento de efectuar la solicitud no hubiera sido expedido el título
podrá sustituirse por certificación acreditativa de Facultad de Farmacia de haber finalizado
los estudios universitarios, y resguardo de haber efectuado el depósito correspondiente
para dicha expedición. Tan pronto se disponga del título se aportará al Colegio para los
trámites correspondientes.
5. A
l colegiado se le extenderá un carné profesional en el que constará la fotografía, el sello
del Colegio, la firma del interesado, la del Presidente y la del Secretario, la fecha de la
colegiación, el número de colegiado, modalidad de ejercicio y sección a la que pertenece.
Artículo 12. Denegación de la colegiación.
Habrá de ser expresa y motivada, y sólo podrá fundamentarse en el incumplimiento de alguno
de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.
Artículo 13. Suspensión y pérdida de la colegiación.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos
inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegia
devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una
anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de
suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
2. La colegiación se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del colegiado.