Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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7) V
 erificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
TÍTULO II. COLEGIACIÓN.
Artículo 9. Obligatoriedad.
1. L
 a colegiación será requisito previo e indispensable tanto para el ejercicio de la profesión de
Farmacéutico en la provincia de Badajoz, como en cualquier otra que suponga ejercicio de
la profesión para la que se requiera estar en posesión del título de Licenciado o Graduado
en Farmacia, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
2. Los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales podrán ejercer la profesión en
el ámbito territorial de este Colegio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en
estos estatutos.
Artículo 10. Requisitos para la incorporación al colegio.
1. T
 ener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de los Estados que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o salvo dispensa legal.
2. N
 o estar incurso en causa de incapacidad o inhabilitación profesional.
3. E
 star en posesión del título de Licenciado o Graduado en Farmacia o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente sean homologados a aquél.
4. S
 atisfacer la cuota de ingreso y las demás que establezca el Colegio.
Artículo 11. Solicitud de incorporación.
1. P
 ara la colegiación el farmacéutico dirigirá al Presidente una instancia en el modelo oficial
debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos en ella reseñados, en justificación de los requisitos establecidos en estos estatutos.
El colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su
colegiación por vía telemática.
Para el cambio de tipo de modalidad profesional y, por tanto, de colegiación, se exigirá
cumplimentar todo lo preceptuado en la modalidad correspondiente.
2. L
 a solicitud de colegiación habrá de tramitarse en un plazo no superior a tres meses. Será
de aplicación lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.