Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50677

f’) C
 onstituir secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio
profesional.
g’) O
 rganizar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional. Así como organizar actividades
y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo
al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
h’) Participar de forma activa en la promoción y educación para la salud de la población. Para
ello, podrá desarrollar los programas específicos entre sus colegiados para conseguir tales
fines y establecerá los convenios necesarios con los colectivos sociales.
i’) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo profesional, sin
perjuicio de las acciones, inspecciones y/o sanciones a las que estén obligadas las Administraciones Públicas.
J’) C
 olaborar con las Administraciones Públicas; concertar toda clase de convenios, conciertos, acuerdos y contratos con todas las Administraciones Públicas y cualesquiera personas
privadas o públicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
k’) A
 tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a
ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos
previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente
motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la
que se solicitó.
l’) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de
Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
m’) V
 erificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
n’) La creación, rectificación, modificación o cancelación de los Ficheros de Datos de Carácter
Personal de Titularidad Pública o Privada de la responsabilidad del Colegio, de conformidad