Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50676

r) A
 doptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía
y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
s) Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como para emitir informes y
dictámenes, siempre que medie requerimiento al Colegio.
t) Colaborar con las instituciones universitarias en la elaboración de los planes de estudios,
así como la formación práctica de los futuros licenciados, sin menoscabo del principio de
autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida
profesional de los nuevos colegiados.
u) D
 ar cuenta mensualmente de todas las variaciones en altas y bajas que se produzcan, al
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
v) Registrar los Títulos de Licenciado, Graduado y Doctor en Farmacia y dejarlos anotados en
los consiguientes libros de registro.
w) La facturación, liquidación y distribución a sus colegiados del importe de las prestaciones
farmacéuticas dispensadas con cargo al Sistema Nacional de Salud y demás Entidades
concertadas.
x) Mantener el laboratorio del Colegio y crear y mantener los servicios en interés de los colegiados que acuerde la Asamblea General.
y) La reglamentación interior que proceda en desarrollo de los presentes estatutos.
z) Adquirir o enajenar bienes inmuebles previo acuerdo de la Asamblea General.
a’) C
 onstituir, previa aprobación de la Asamblea General, fondos de reserva que según su
finalidad, podrán ser o no reintegrables en su totalidad o en parte.
b’) L
 as funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con
las mismas.
c’) E
 stimular la investigación, la promoción científica, cultural y laboral de la profesión.
d’) F
 omentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos
colegiados.
e’) Promover la edición de toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio.