Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50678
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD
15/1999, de 13 de diciembre), necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones
que le corresponden, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, legalidad vigente
en materia sanitaria y los presentes Estatutos.
Artículo 8. Obligaciones.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, cumplirá las siguientes obligaciones:
1) E
l Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz dispondrá de una página web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma
vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto,
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que,
a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias
y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
B) Y
con carácter general se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara,
inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y
en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén
en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50678
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD
15/1999, de 13 de diciembre), necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones
que le corresponden, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, legalidad vigente
en materia sanitaria y los presentes Estatutos.
Artículo 8. Obligaciones.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, cumplirá las siguientes obligaciones:
1) E
l Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz dispondrá de una página web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma
vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto,
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que,
a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias
y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
B) Y
con carácter general se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara,
inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y
en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén
en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.