Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50612
h) G
arantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del
voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Conforme con lo dispuesto en el artículo 55, no se contempla el voto por delegación.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad
y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 41.b) y 47.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma
de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines
colegiales: Artículos 68; 69; 70; 71 y 72.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el
colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los
colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 13,
apartado 2ª, letra y), y apartado 3ª. Letra d).
l) Premios y distinciones: Artículo 77.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 3; 15 y 16.
n) P
rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio
y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 81; 82; 83 y 84.
ñ) R
egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 22.i); y 49.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada
ejercicio presupuestario: Artículos 69 y 70.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 46.2, párrafo segundo,
y 48.f).
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, que han
de ser tenidas en cuenta y que resulta procedente reflejar en los estatutos colegiales,
previsiones tales como:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 12 y 13.
b) Ventanilla única: Artículos 13, apartado 3ª), dentro de las obligaciones, letra a) y
14.2.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50612
h) G
arantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del
voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Conforme con lo dispuesto en el artículo 55, no se contempla el voto por delegación.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad
y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 41.b) y 47.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma
de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines
colegiales: Artículos 68; 69; 70; 71 y 72.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el
colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los
colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 13,
apartado 2ª, letra y), y apartado 3ª. Letra d).
l) Premios y distinciones: Artículo 77.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 3; 15 y 16.
n) P
rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio
y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 81; 82; 83 y 84.
ñ) R
egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 22.i); y 49.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada
ejercicio presupuestario: Artículos 69 y 70.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 46.2, párrafo segundo,
y 48.f).
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, que han
de ser tenidas en cuenta y que resulta procedente reflejar en los estatutos colegiales,
previsiones tales como:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 12 y 13.
b) Ventanilla única: Artículos 13, apartado 3ª), dentro de las obligaciones, letra a) y
14.2.