Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50611
4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la
Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, en el siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 2; 8; y 10.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y
clases de los mismos: Artículos 17; 18; 19; y 20.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 22 y 23.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 12 y 13.
e) R
égimen disciplinario: Artículos 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34; así
como, por remisión, en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Organización Colegial de Dentista aprobado por la Asamblea General
en sesión de 12 de diciembre de 2019.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de
todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 35 y 45 referidos a la Asamblea General; en los artículos 35 y 36, referido a la Junta de Gobierno, y en los
artículos 50; 51; 52; 53; 54; 55 y 56; referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada
uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en
el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos
46 y 48; al referirse a la Asamblea General; en los artículos 37; 38; 57; 58 y 59,
al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 39; 40; 41; 42; 43; y 44,
al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Contador y vocales).
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50611
4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la
Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, en el siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 2; 8; y 10.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y
clases de los mismos: Artículos 17; 18; 19; y 20.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 22 y 23.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 12 y 13.
e) R
égimen disciplinario: Artículos 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34; así
como, por remisión, en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Organización Colegial de Dentista aprobado por la Asamblea General
en sesión de 12 de diciembre de 2019.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de
todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 35 y 45 referidos a la Asamblea General; en los artículos 35 y 36, referido a la Junta de Gobierno, y en los
artículos 50; 51; 52; 53; 54; 55 y 56; referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada
uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en
el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos
46 y 48; al referirse a la Asamblea General; en los artículos 37; 38; 57; 58 y 59,
al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 39; 40; 41; 42; 43; y 44,
al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Contador y vocales).