Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50610

ción a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutaria acordadas por el
Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende
es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002,
por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto
modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los
cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder,
en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 31 de mayo y 30 de junio,
referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio
Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 f), de los estatutos
vigentes; por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2021, de
igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificaciónadaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Comité Ejecutivo del
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, en sesión de 21 de mayo de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, han sido remitidas
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso,
inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002.