Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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c) Memoria anual: Artículos 13, apartado 3ª), dentro de las obligaciones, letra b) y
14.3.



d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 1,
apartado 3ª, dentro de las obligaciones, letra c).



e) V
 isado colegial: No se contempla en el texto estatutario, lo que puede considerarse procedente teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, configuran el visado como un instrumento
voluntario relacionado con la necesaria existencia de una relación de causalidad
directa entre el trabajo profesional y su afectación a la integridad física y seguridad de las personas, otorgado al Gobierno la potestad de establecer los trabajos
profesionales que exigirán visado obligatorio; trabajos, que de conformidad con
el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial, tienen un marcado carácter técnico y de seguridad como son edificaciones, voladuras, fábricas
y depósitos de explosivos, aprovechamientos mineros etc.



En definitiva, la calidad de los trabajos profesionales odontológicos cuentan con
plenas garantías sin que sea necesario contar con un medio de control proporcionado como es el visado; garantías que, además, se intensifican con las modificaciones introducidas en el Estatuto, como por ejemplo, al regular la obligación
de que el Colegio mantenga un registro actualizado de profesionales colegiados,
accesible a los ciudadanos, o disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios.



f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se recogen en el texto recomendaciones en tal sentido.



g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4.1 y
17.1.

Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de