Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50642

5) P
 restar colaboración a las autoridades administrativas, académicas, en general, en
cuantas cuestiones interesen a la profesión.
6) R
 epresentar ante la Hacienda pública estatal o autonómica, al colectivo profesional que
encuadra.
7) E
 xigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo establecido en las leyes en estos estatutos, o las que pudieran dictarse por las autoridades
competentes.
8) V
 elar por la buena actuación de los colegiados en el ejercicio de la profesión, exigiendo
el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.
9) I mponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar las correcciones disciplinarias que se
establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las
autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito, o
constituyen un riesgo para la salud dental de la población.
10) (sin contenido).
11) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales, y gubernativas en general, aquellos establecimientos en donde se practique la odontoestomatología y se trabaje como
dentista sin reunir las condiciones establecidas en estos estatutos, o las disposiciones
vigentes, aquellos que se hallen regentados por personas no profesionales, o por titulados que no estén colegiados, personándose en los procedimientos en trámite e
instando lo que, en derecho, proceda.


Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales
efectos las acciones legales pertinentes, ante las autoridades judiciales, sanitarias y
gubernativas en general.

12) Instruir y resolver los correspondientes expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento que esté vigente en el momento de iniciación del mismo, respetándose
siempre la separación entre la fase instructora y la sancionadora, concediéndose en
cualquier caso audiencia al incurso en el expediente, aun cuando la falta fuera leve.


Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre éstos y sus
pacientes, o entre éstos y las diferentes administraciones.

13) Declarar previo examen médico pertinente y las demás pruebas que se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio profesional, cuando se muestren evidentes
alteraciones que así lo aconsejen.