Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50642
5) P
restar colaboración a las autoridades administrativas, académicas, en general, en
cuantas cuestiones interesen a la profesión.
6) R
epresentar ante la Hacienda pública estatal o autonómica, al colectivo profesional que
encuadra.
7) E
xigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo establecido en las leyes en estos estatutos, o las que pudieran dictarse por las autoridades
competentes.
8) V
elar por la buena actuación de los colegiados en el ejercicio de la profesión, exigiendo
el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.
9) I mponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar las correcciones disciplinarias que se
establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las
autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito, o
constituyen un riesgo para la salud dental de la población.
10) (sin contenido).
11) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales, y gubernativas en general, aquellos establecimientos en donde se practique la odontoestomatología y se trabaje como
dentista sin reunir las condiciones establecidas en estos estatutos, o las disposiciones
vigentes, aquellos que se hallen regentados por personas no profesionales, o por titulados que no estén colegiados, personándose en los procedimientos en trámite e
instando lo que, en derecho, proceda.
Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales
efectos las acciones legales pertinentes, ante las autoridades judiciales, sanitarias y
gubernativas en general.
12) Instruir y resolver los correspondientes expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento que esté vigente en el momento de iniciación del mismo, respetándose
siempre la separación entre la fase instructora y la sancionadora, concediéndose en
cualquier caso audiencia al incurso en el expediente, aun cuando la falta fuera leve.
Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre éstos y sus
pacientes, o entre éstos y las diferentes administraciones.
13) Declarar previo examen médico pertinente y las demás pruebas que se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio profesional, cuando se muestren evidentes
alteraciones que así lo aconsejen.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50642
5) P
restar colaboración a las autoridades administrativas, académicas, en general, en
cuantas cuestiones interesen a la profesión.
6) R
epresentar ante la Hacienda pública estatal o autonómica, al colectivo profesional que
encuadra.
7) E
xigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo establecido en las leyes en estos estatutos, o las que pudieran dictarse por las autoridades
competentes.
8) V
elar por la buena actuación de los colegiados en el ejercicio de la profesión, exigiendo
el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.
9) I mponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar las correcciones disciplinarias que se
establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las
autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito, o
constituyen un riesgo para la salud dental de la población.
10) (sin contenido).
11) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales, y gubernativas en general, aquellos establecimientos en donde se practique la odontoestomatología y se trabaje como
dentista sin reunir las condiciones establecidas en estos estatutos, o las disposiciones
vigentes, aquellos que se hallen regentados por personas no profesionales, o por titulados que no estén colegiados, personándose en los procedimientos en trámite e
instando lo que, en derecho, proceda.
Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales
efectos las acciones legales pertinentes, ante las autoridades judiciales, sanitarias y
gubernativas en general.
12) Instruir y resolver los correspondientes expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento que esté vigente en el momento de iniciación del mismo, respetándose
siempre la separación entre la fase instructora y la sancionadora, concediéndose en
cualquier caso audiencia al incurso en el expediente, aun cuando la falta fuera leve.
Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre éstos y sus
pacientes, o entre éstos y las diferentes administraciones.
13) Declarar previo examen médico pertinente y las demás pruebas que se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio profesional, cuando se muestren evidentes
alteraciones que así lo aconsejen.