Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50641
e) D
iez vocales, de los cuales la mitad habrán de ser colegiados con actividad profesional
principal en la provincia de Badajoz. Estos últimos designarán entre ellos a uno a quien
la Junta de Gobierno delegue las facultades que considere pertinentes para su ejecución
en la referida provincia.
Artículo 37. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, siempre a propuesta del presidente.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por la Secretaría,
previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días de antelación por
lo menos. Se formularán por cualquier medio de comunicación escrito e irán acompañadas
del orden del día correspondiente. El presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier
momento, con una antelación de 24 horas con carácter de urgencia a la Junta de Gobierno,
cuando las circunstancias así lo exijan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación decidirá con voto de calidad el presidente. En las reuniones de la Junta de Gobierno
no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del
día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría. El Secretario levantará acta de la sesión, cuyo borrador se someterá
a aprobación al finalizar la sesión. El acta se someterá a aprobación definitiva en la siguiente
reunión.
Artículo 38. Facultades de la Junta de Gobierno.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
1) R
epresentar al Colegio ante los poderes públicos y organismos oficiales.
2) R
ealizar cuantas gestiones sean precisas en beneficio de los colegiados.
3) P
romover todos aquellos temas y cuestiones que se estimen necesarias en beneficio de
la profesión odontoestomatológica.
4) P
restar la cooperación necesaria a las administraciones públicas en general, sean central, autonómica o locales.
Informar, como peritos, en cuantos temas sea requerida.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50641
e) D
iez vocales, de los cuales la mitad habrán de ser colegiados con actividad profesional
principal en la provincia de Badajoz. Estos últimos designarán entre ellos a uno a quien
la Junta de Gobierno delegue las facultades que considere pertinentes para su ejecución
en la referida provincia.
Artículo 37. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, siempre a propuesta del presidente.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por la Secretaría,
previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días de antelación por
lo menos. Se formularán por cualquier medio de comunicación escrito e irán acompañadas
del orden del día correspondiente. El presidente tendrá facultad para convocar, en cualquier
momento, con una antelación de 24 horas con carácter de urgencia a la Junta de Gobierno,
cuando las circunstancias así lo exijan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación decidirá con voto de calidad el presidente. En las reuniones de la Junta de Gobierno
no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del
día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría. El Secretario levantará acta de la sesión, cuyo borrador se someterá
a aprobación al finalizar la sesión. El acta se someterá a aprobación definitiva en la siguiente
reunión.
Artículo 38. Facultades de la Junta de Gobierno.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
1) R
epresentar al Colegio ante los poderes públicos y organismos oficiales.
2) R
ealizar cuantas gestiones sean precisas en beneficio de los colegiados.
3) P
romover todos aquellos temas y cuestiones que se estimen necesarias en beneficio de
la profesión odontoestomatológica.
4) P
restar la cooperación necesaria a las administraciones públicas en general, sean central, autonómica o locales.
Informar, como peritos, en cuantos temas sea requerida.