Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50640
2. L
os acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos
que procedan.
3. E
l Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General de las resoluciones recaídas en los
expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.
4. E
l Colegio llevará un registro de sanciones y estarán obligados a conservar el expediente
hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se
harán constar en el expediente personal del colegiado.
5. T
ales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar
desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.
TÍTULO VIII. Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO I. Estructura.
Artículo 35. Órganos de Colegio.
El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.
El Colegio será regido por los siguientes órganos:
— La Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno. Se podrán crear cuantas
secciones se estime convenientes para la buena marcha y gobierno del Colegio.
CAPÍTULO II. Junta de Gobierno.
Artículo 36. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
El Contador.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50640
2. L
os acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos
que procedan.
3. E
l Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General de las resoluciones recaídas en los
expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.
4. E
l Colegio llevará un registro de sanciones y estarán obligados a conservar el expediente
hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se
harán constar en el expediente personal del colegiado.
5. T
ales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar
desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.
TÍTULO VIII. Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO I. Estructura.
Artículo 35. Órganos de Colegio.
El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.
El Colegio será regido por los siguientes órganos:
— La Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno. Se podrán crear cuantas
secciones se estime convenientes para la buena marcha y gobierno del Colegio.
CAPÍTULO II. Junta de Gobierno.
Artículo 36. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
El Contador.