Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50639
Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
1. P
or muerte del inculpado.
2. P
or cumplimiento de la sanción.
3. P
or prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación sobre el procedimiento administrativo.
4. P
or acuerdo del Colegio, ratificado por el Consejo General.
TÍTULO VII. Procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO Único.
Artículo 33. Procedimiento.
No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con
arreglo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
El procedimiento disciplinario por el que se ejercitará la potestad sancionadora es el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización
Colegial de Dentistas aprobado por el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de
España en sesión asamblearia celebrada el 12 de diciembre de 2019, o el que pueda aprobar
en lo sucesivo.
Se aplicarán como supletorios los principios y contenidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que
lo sustituya o modifique.
Artículo 34. Competencia.
1. L
a potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno del
Colegio serán competencia del Consejo General.
En el caso de infracciones cometidas en Extremadura por profesionales no pertenecientes
al Colegio, éste utilizará para el ejercicio de sus competencias de ordenación y potestad
disciplinaria los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50639
Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
1. P
or muerte del inculpado.
2. P
or cumplimiento de la sanción.
3. P
or prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación sobre el procedimiento administrativo.
4. P
or acuerdo del Colegio, ratificado por el Consejo General.
TÍTULO VII. Procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO Único.
Artículo 33. Procedimiento.
No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con
arreglo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
El procedimiento disciplinario por el que se ejercitará la potestad sancionadora es el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización
Colegial de Dentistas aprobado por el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de
España en sesión asamblearia celebrada el 12 de diciembre de 2019, o el que pueda aprobar
en lo sucesivo.
Se aplicarán como supletorios los principios y contenidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que
lo sustituya o modifique.
Artículo 34. Competencia.
1. L
a potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno del
Colegio serán competencia del Consejo General.
En el caso de infracciones cometidas en Extremadura por profesionales no pertenecientes
al Colegio, éste utilizará para el ejercicio de sus competencias de ordenación y potestad
disciplinaria los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre.