Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50638
Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión
del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.
6. C
ada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados;
rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo
que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y
comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con
motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se
hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.
7. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado
en relación con la naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta y demás
circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
1. L
a gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.
2. E
l grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
3. L
a contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación
del expediente.
4. L
a duración del hecho sancionable.
5. L
as reincidencias.
8. L
as resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes
en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros
interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.
9. L
as sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a
la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50638
Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de expulsión
del Colegio llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.
6. C
ada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados;
rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo
que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y
comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con
motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se
hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.
7. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado
en relación con la naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta y demás
circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
1. L
a gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.
2. E
l grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
3. L
a contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación
del expediente.
4. L
a duración del hecho sancionable.
5. L
as reincidencias.
8. L
as resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes
en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros
interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.
9. L
as sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a
la salud bucodental pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.