Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50637
El ejercicio de la actividad profesional de dentista sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil exigido legalmente.
El ejercicio de la profesión de dentista conjuntamente con el de actividades que hubieran sido declaradas incompatibles por una norma con rango de Ley en desarrollo de lo
previsto en el artículo 2.5 de la Ley de Colegios Profesionales.
13. El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital,
composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o
actuaciones concertadas entre los socios.
Artículo 31. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas previstas en el presente Capítulo, pueden imponer las siguientes
sanciones:
1. A
monestación privada, verbal o por escrito.
2. A
monestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme
en los órganos de expresión colegiales.
3. M
ulta por importe de 10 a 100 cuotas colegiales trimestrales.
4. S
uspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni
superior a dos años.
5. E
xpulsión del Colegio.
2. L
as faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública.
3. L
as faltas graves serán sancionadas con amonestación pública y multa de 10 a 50 cuotas
colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses y
multa de 10 a 50 cuotas colegiales trimestrales.
4. L
as faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por
tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de 50 a 100 cuotas colegiales
trimestrales.
5. L
a reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del
Colegio, para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros del órgano competente.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50637
El ejercicio de la actividad profesional de dentista sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil exigido legalmente.
El ejercicio de la profesión de dentista conjuntamente con el de actividades que hubieran sido declaradas incompatibles por una norma con rango de Ley en desarrollo de lo
previsto en el artículo 2.5 de la Ley de Colegios Profesionales.
13. El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital,
composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o
actuaciones concertadas entre los socios.
Artículo 31. Sanciones.
1. P
or razón de las faltas previstas en el presente Capítulo, pueden imponer las siguientes
sanciones:
1. A
monestación privada, verbal o por escrito.
2. A
monestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme
en los órganos de expresión colegiales.
3. M
ulta por importe de 10 a 100 cuotas colegiales trimestrales.
4. S
uspensión temporal del ejercicio profesional, por un plazo no inferior a un mes ni
superior a dos años.
5. E
xpulsión del Colegio.
2. L
as faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública.
3. L
as faltas graves serán sancionadas con amonestación pública y multa de 10 a 50 cuotas
colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a seis meses y
multa de 10 a 50 cuotas colegiales trimestrales.
4. L
as faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por
tiempo superior a seis meses e inferior a dos años y multa de 50 a 100 cuotas colegiales
trimestrales.
5. L
a reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del
Colegio, para la que el acuerdo deberá adoptarse por las dos terceras partes de los miembros del órgano competente.