Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia
cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.
l) El impago de dos cuotas trimestrales.
m) (Sin contenido).


Para los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio, incumplir los acuerdos de la
Asamblea del Consejo General.

Artículo 30. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. C
 ualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.
2. E
 l atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
3. L
 a desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.
4. L
 a infracción dolosa del secreto profesional.
5. E
 l encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.
6. L
 a apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente, en particular la relativa a la
autorización administrativa sanitaria previa y la relativa a materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.
7. L
 a coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre
los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.
8. T
 odas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se
produzca un daño grave.
9. L
 a reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá
que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos
años.
10. El incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la práctica
profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.
11. La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.
12. El impago de dos cuotas trimestrales.