Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50635
b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el
Colegio.
c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, o por el Colegio, salvo que constituyan falta de superior entidad.
Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin
trascendencia directa para la salud pública.
d) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la
calificación de grave o muy grave.
Artículo 29. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en
general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.
b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.
c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
d) Indicar una cualificación o título que no se posea.
e) L
a infracción culposa o negligente del secreto profesional.
f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos.
g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
h) E
fectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o
de captación de pacientes.
i) Realizar publicidad profesional no permitida por las leyes.
j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad,
servicios e instalaciones.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50635
b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el
Colegio.
c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, o por el Colegio, salvo que constituyan falta de superior entidad.
Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin
trascendencia directa para la salud pública.
d) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la
calificación de grave o muy grave.
Artículo 29. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en
general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.
b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.
c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
d) Indicar una cualificación o título que no se posea.
e) L
a infracción culposa o negligente del secreto profesional.
f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos.
g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
h) E
fectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o
de captación de pacientes.
i) Realizar publicidad profesional no permitida por las leyes.
j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad,
servicios e instalaciones.