Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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2. L
 as referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la
profesión se ejerza a través de las mismas.
TÍTULO VI. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO I. Principios generales.
Artículo 25. Normativa aplicable.
El régimen disciplinario de los Dentistas se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos
Estatutos, en la restante normativa colegial que los desarrollen, así como en las normas del
Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España (en especial en el
Código Ético y Deontológico Dental Español y el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas aprobado por el
Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España en sesión asamblearia celebrada
el 12 de diciembre de 2019).
Artículo 26. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
 os colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético- deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio
profesional del dentista.
2. E
 l régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la
profesión.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.
Artículo 27. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 28. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto, así como la falta de comunicación al Registro
Mercantil o al Colegio de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.