Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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g) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.
h) T
 olerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente, o no homologado, o
sin estar colegiado, ejerza la actividad de Dentista.
i) Ejercer de Dentista en cualquier consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea
o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de
otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las
de su ejercicio profesional.
P
 ermitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aun teniendo título
suficiente para ejercer de Dentista, no se hallen incorporados a algún Colegio, salvo a
compañeros foráneos para atender a familiares desplazados con ellos, en situaciones de
urgencia.
j) Prestar el nombre para figurar como director facultativo, responsable sanitario o asesor
de Dentista en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o
asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o los presentes
Estatutos, o en la que se violenten las normas deontológicas.
k) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios del Dentista en las recetas, o prescribir
en aquellas que lleven nombres comerciales, de casas productoras o indicaciones que
pudieran servir de anuncio o publicidad.
l) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con el Dentista
en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes.
m) Ejercer de Dentista cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos
tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho
ejercicio.
n) A
 nunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos Estatutos y el Código Deontológico.
o) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que pueda suponer un peligro para la salud bucal o estomatognática
de la población, o un desprestigio para la organización colegial, sus órganos de gobierno
o para los colegiados.
p) Efectuar competencia desleal.