Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50632
Artículo 23 bis. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
a) Honorarios profesionales.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el dentista se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el paciente, pudiendo venir definido en el contrato
o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el dentista, si así le fuere requerido por su paciente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación de servicios junto con el detalle de los honorarios
que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de
los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional,
que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
b) Gestión colegial de cobro.
A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse
aquellos colegiado que así lo soliciten.
CAPÍTULO II. Prohibiciones a los colegiados.
Artículo 24. Prohibiciones.
1. E
n general se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas del Dentista, estipuladas en su código y normativas de desarrollo. Específicamente
todo colegiado se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que
no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos.
c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender
conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir
comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.
e) R
ealizar prácticas dicotómicas.
f) Emplear reclutadores de pacientes.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50632
Artículo 23 bis. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
a) Honorarios profesionales.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el dentista se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el paciente, pudiendo venir definido en el contrato
o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el dentista, si así le fuere requerido por su paciente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación de servicios junto con el detalle de los honorarios
que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de
los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional,
que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
b) Gestión colegial de cobro.
A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse
aquellos colegiado que así lo soliciten.
CAPÍTULO II. Prohibiciones a los colegiados.
Artículo 24. Prohibiciones.
1. E
n general se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas del Dentista, estipuladas en su código y normativas de desarrollo. Específicamente
todo colegiado se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que
no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos.
c) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
d) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender
conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir
comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.
e) R
ealizar prácticas dicotómicas.
f) Emplear reclutadores de pacientes.