Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50631

j) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de
censura, conforme a la tramitación regulada en el artículo 49 de los presentes Estatutos.
Artículo 23. Deberes de los colegiados.
1. E
 s deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética
y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del código deontológico.
2. S
 on también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes:
a) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.
b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la
organización colegial establezca.
c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los demás
colegiados.
d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando
a la organización colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al código deontológico que tuvieran conocimiento.
Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes, a la protección de la salud y al respeto a los principios éticos y
deontológicos de la profesión.
e) C
 umplir cualquier requerimiento que les haga la organización colegial en materia profesional y comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que fuera requerido para ello.
f) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales
para los que pudiere haber sido elegido.
g) Comunicar al Colegio, a efectos de constancia en sus expedientes personales: los cargos que se ocupen en relación con la profesión, las actividades específicas, de carácter profesional que desempeñen, los cambios de residencia o domicilio profesional, la
denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales
ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas
previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional y las
direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales.
h) C
 ualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los del
Consejo General y de las prescripciones éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos
Estatutos.