Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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TÍTULO V. Derechos, deberes de los colegiados y prohibiciones.
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 22. Derechos de los colegiados.
Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y
estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el voto
y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los
requisitos establecidos estatutariamente.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el
buen ejercicio de la profesión.
d) Ser defendidos, a petición propia, por la organización colegial, cuando sean vejados o
perseguidos sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.
e) S
 er representados y apoyados por la organización colegial y sus asesorías jurídicas
cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas y privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio
profesional, corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los órganos de gobierno en el supuesto
de que tales reclamaciones fueran de interés general.
f) Pertenecer a las instituciones de previsión y ayuda social, asistenciales, culturales y
científicas de que esté dotada la organización colegial.
g) Recibir formación profesional continuada.


(Sin contenido).



Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos.

h) E
 l derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas
formuladas en los términos estatutarios. Proponer razonadamente todas las iniciativas
que estimen beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos
o hechos que puedan ir en su perjuicio, del Colegio o de la Profesión.
i) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno
de los Colegios, dentro del marco de los Estatutos, con sometimiento en todo caso a los
órganos de gobierno de éstos.