Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50643
14) (Sin contenido).
15) Estudiar la regulación de las relaciones contractuales, de toda clase entre los profesionales y sus pacientes, informando sobre su procedencia y actuando de mediadores
para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.
16) Defender a los colegiados, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio profesional, ya sea personas
individuales, públicas u organismos públicos.
17) Cursar todos los escritos dirigidos a cualquier organismo por los colegiados, apoyándolos con un informe puntual, cuando así fuere procedente.
18) Promover el sentido asociativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la profesión.
19) Resolver todos los expedientes que se sometan.
20) Recaudar el importe de las cuotas y de las derramas establecidas para el sostenimiento
de las cargas del Colegio.
21) Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen
laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha del Colegio; aceptar
las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica. La selección del personal al servicio del Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Desempeñar todas las funciones en general, en materia económica y sin exclusión
alguna, realizar, respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de
disposición y de gravamen, y en especial: A) Administrar bienes. B) Pagar y cobrar
cantidades. C) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago. D)
Otorgar transacciones, compromisos o renuncias. E) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado
toda clase de bienes y derechos a excepción de los relativos a bienes inmuebles, para
los que se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General. F) Disolver comunidades de
bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida. G) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres,
opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las
facultades derivadas de los mismos.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50643
14) (Sin contenido).
15) Estudiar la regulación de las relaciones contractuales, de toda clase entre los profesionales y sus pacientes, informando sobre su procedencia y actuando de mediadores
para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.
16) Defender a los colegiados, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio profesional, ya sea personas
individuales, públicas u organismos públicos.
17) Cursar todos los escritos dirigidos a cualquier organismo por los colegiados, apoyándolos con un informe puntual, cuando así fuere procedente.
18) Promover el sentido asociativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la profesión.
19) Resolver todos los expedientes que se sometan.
20) Recaudar el importe de las cuotas y de las derramas establecidas para el sostenimiento
de las cargas del Colegio.
21) Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen
laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha del Colegio; aceptar
las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica. La selección del personal al servicio del Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Desempeñar todas las funciones en general, en materia económica y sin exclusión
alguna, realizar, respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de
disposición y de gravamen, y en especial: A) Administrar bienes. B) Pagar y cobrar
cantidades. C) Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago. D)
Otorgar transacciones, compromisos o renuncias. E) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado
toda clase de bienes y derechos a excepción de los relativos a bienes inmuebles, para
los que se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General. F) Disolver comunidades de
bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida. G) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres,
opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las
facultades derivadas de los mismos.