Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50628
6. A
creditar tener cubiertas las garantías establecidas para los profesionales sanitarios en
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (póliza de responsabilidad civi, aval u otra garantía financiera).
3. ( Sin contenido).
4. L
a solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
1. C
uando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes, conforme a lo expuesto en el apartado 2 del presente artículo, y no se hayan completado o
subsanado en el plazo señalado al efecto. Asimismo, cuando el solicitante haya falseado
los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas
sobre su legitimidad y veracidad.
2. C
uando en el momento de la solicitud estuviere inhabilitado por sentencia judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsado de otro
Colegio. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la
colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Si en el plazo de un mes la Junta acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio,
expresando los fundamentos del mismo y los recursos que procedan.
Artículo 18. Clases de colegiados.
1. A
los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasifican en:
a) Numerarios en ejercicio.
b) Numerarios sin ejercicio.
c) De honor.
Serán colegiados numerarios en ejercicio aquellos que estando incorporados al Colegio y facultados por tanto para el ejercicio profesional, no pertenezcan a las restantes categorías.
2. Serán colegiados numerarios sin ejercicio aquellos Dentistas que optasen por pertenecer al
Colegio sin realizar actividad profesional alguna.
3. S
erán colegiados de honor aquellas personas, profesionales o no de la Odontología y Estomatología, a quienes el Colegio confiere tal distinción en atención a los méritos contraídos
en el ámbito de los intereses de la profesión.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50628
6. A
creditar tener cubiertas las garantías establecidas para los profesionales sanitarios en
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (póliza de responsabilidad civi, aval u otra garantía financiera).
3. ( Sin contenido).
4. L
a solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
1. C
uando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes, conforme a lo expuesto en el apartado 2 del presente artículo, y no se hayan completado o
subsanado en el plazo señalado al efecto. Asimismo, cuando el solicitante haya falseado
los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas
sobre su legitimidad y veracidad.
2. C
uando en el momento de la solicitud estuviere inhabilitado por sentencia judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsado de otro
Colegio. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la
colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Si en el plazo de un mes la Junta acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio,
expresando los fundamentos del mismo y los recursos que procedan.
Artículo 18. Clases de colegiados.
1. A
los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasifican en:
a) Numerarios en ejercicio.
b) Numerarios sin ejercicio.
c) De honor.
Serán colegiados numerarios en ejercicio aquellos que estando incorporados al Colegio y facultados por tanto para el ejercicio profesional, no pertenezcan a las restantes categorías.
2. Serán colegiados numerarios sin ejercicio aquellos Dentistas que optasen por pertenecer al
Colegio sin realizar actividad profesional alguna.
3. S
erán colegiados de honor aquellas personas, profesionales o no de la Odontología y Estomatología, a quienes el Colegio confiere tal distinción en atención a los méritos contraídos
en el ámbito de los intereses de la profesión.