Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50627
Artículo 16. Recursos.
Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo
recurso potestativo de reposición.
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la
materia.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el
órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO IV. Incorporaciones, clases de colegiados, incapacidades y
bajas en el Colegio Oficial.
CAPÍTULO I. Incorporaciones y clases de colegiados.
Artículo 17. Incorporaciones.
1. Dentro del ámbito de la legislación básica del Estado y de la legislación sobre Colegios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, será requisito indispensable para el ejercicio de
la profesión de dentista en Extremadura, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, cuando así lo disponga o exija una ley estatal.
2. P
ara la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura se requerirá
acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:
1. S
er mayor de edad.
2. Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio
de actividades propias del dentista.
3. N
o estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
4. N
o encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
5. A
ceptar por escrito los estatutos, código deontológico, normativas y disposiciones
colegiales.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50627
Artículo 16. Recursos.
Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo
recurso potestativo de reposición.
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la
materia.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el
órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO IV. Incorporaciones, clases de colegiados, incapacidades y
bajas en el Colegio Oficial.
CAPÍTULO I. Incorporaciones y clases de colegiados.
Artículo 17. Incorporaciones.
1. Dentro del ámbito de la legislación básica del Estado y de la legislación sobre Colegios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, será requisito indispensable para el ejercicio de
la profesión de dentista en Extremadura, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, cuando así lo disponga o exija una ley estatal.
2. P
ara la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura se requerirá
acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:
1. S
er mayor de edad.
2. Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio
de actividades propias del dentista.
3. N
o estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
4. N
o encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
5. A
ceptar por escrito los estatutos, código deontológico, normativas y disposiciones
colegiales.