Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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b. I mporte de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.



Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.



c. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la
queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. L
os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.


e. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.



f. I nformación estadística sobre la actividad de visado.



g. I nformación sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de
las funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público
conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.

2. L
 a memoria anual deberá hacerse pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos
de carácter personal.
3. E
 n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos
los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 15. Eficacia y nulidad de los actos.
El régimen jurídico de los actos del Colegio que estén sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, o la que las sustituya o modifique.
La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio profesional que
se tenga comunicado al Colegio. Alternativamente, o en su defecto, se procederá la notificación de los acuerdos por los métodos subsidiarios previstos en la legislación vigente.