Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50625
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que,
a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) O
btener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) C
onocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
onvocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner
C
en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de
Dentistas de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) E
l acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) L
as vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. M
emoria Anual.
1. E
l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información
siguiente:
a. I nforme anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de
Gobierno en razón de su cargo.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50625
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que,
a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) O
btener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) C
onocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
onvocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner
C
en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de
Dentistas de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) E
l acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) L
as vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. M
emoria Anual.
1. E
l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información
siguiente:
a. I nforme anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de
Gobierno en razón de su cargo.