Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063169)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de
Extremadura.



d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para
acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites
relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio
dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventilla única.



Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos,
el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el
colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección
de datos.



e) V
 erificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos
en la legislación vigente.



Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades
públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico.

Artículo 14. Competencias orgánicas, Ventanilla Única y Memoria Anual.
1. C
 ompetencias orgánicas.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan
atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos
legalmente o en estos Estatutos.
2. V
 entanilla Única.
1. E
 l Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura dispondrá de una página Web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma
vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto,